este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal observa que el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano Vigente, constituye un delito de Acción Privada, es decir, que es a Instancia de parte agraviada, y la misma debe formularse ante un Tribunal de Juicio, de conformidad con lo que señalan los artículos 400, 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del citado Texto adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia en razón a la materia, en un Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: S.....