El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano YSIDRO SANTIAGO JEREZ, venezolano, mayor edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.235, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado judicial Abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.005, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.709, domiciliada en Calle Vargas entre Avenidas 5 y 6, N° 5-42 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; según se evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 09 de Marzo de 2012, inserto bajo el N° 02, Tom.....