En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.532.059, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1985, de 25 años de edad, ayudante de camionero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ana María Bracho (V) y Rafael Virgilio Pérez Márquez (v), residenciado en los Pozones, sector la florida, calle 10, parcela 169, casa sin número, Estado Mérida, no aportó número de teléfono, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y .....