Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado GERARDO GONZALEZ CANO, de nacionalidad venezolana adquirida, nacido el 31-12-1959, en la ciudad de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.192.665, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Gerardo González González y de Judith Cano, domiciliado en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N, a tres casas de la bodega del Sr. Pulgas, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, a partir de la fecha de imposición de esta decisión. Líbrese boleta de Traslad.....