Analizados como han sido los comportamientos jurídicos asumidos por los co-demandados, ciudadanos Luis Apolinar Sánchez Noguera, José Amable Sánchez Noguera, Nydia Margarita Sánchez Noguera, José Yamid Sánchez Noguera, y Hector José Sánchez Noguera, en el presente juicio, sin que hayan aportado nuevos hechos, ni intentó desvirtuar lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, resulta forzoso para este juzgador declarar la "unión estable" que mantuvieron los ciudadanos Margarita Noguera Fernández, y el ciudadano José Amable Sánchez Guillén, hoy fallecido, desde el año 1.955, hasta el 10 de noviembre de 2018, y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo. Como corolario de las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la demanda, tal como será establecido de forma clara .....