En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Se declara Procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido en la causa seguida a FREDI ANTONIO MILANEZ GONZÁLEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.036, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento N° 18-11-64, de profesión mecánico, hijo ANTONIO MILANEZ (f) y IRMA GONZÁLEZ (V), residenciado en Barrio 5 de Julio, casa N° 36, Caja Seca , Estado Zulia, para lo cual se fija audiencia para verificar el total cumplimento del acuerdo, para el día 29 de Enero de 2009 a las 10:00 am. Las partes quedaron debidamente notificadas, de la presente decisión.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
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