, se evidencia que en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en la que existen conflictos entre la demandante y los demandados menores de edad, es decir, se encuentra en conflicto los derechos e intereses de dos niños, y que el mismo tiene un régimen especial por lo que debe conocer materialmente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tal como es evidente del presente caso, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia. Y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores, observa este tribunal que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.....