Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO: ROQUE ANTONIO MORA, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.486, nacido en fecha 01-11-1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Carmen Rosa Mora (f), de ocupación u oficio herrero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Avenida 10, barrio El Carmen, casa 0-13, frente al Auto Lavado El Milagro, casa de color de color negro con azul y verde, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artí.....