este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.), SEGURO DE VIDA, PRESTACIONES SOCIALES, MONTEPIO, BONOS, UTILES ESCOLARES, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. Dejados por su legitimo padre el causante JOSE MANUEL AGUILAR JIMENEZ