esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 30,369, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la Abuela materna ciudadana FELIBERTA DUGARTE DE PEÑA, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿ i ¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los adolescentes; así como la facultad.....