este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos WUILMAN HERNANDEZ RAMIREZ y ZULEMA ROSA MANARES MENDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, el día Primero (01)) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, según Acta Nº 148. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos los adolescentes Omitir Nombres y de los niños Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los adolescentes y de los niños antes referidos, será .....