DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, La solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos AIDA CALDERON DE ZAMBRANO y PABLO EMILIO ZAMBRANO SEMERENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.765.749 y V-4.321.355, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Mérida Estado Mérida; según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al cuatro (4) de Febrero de 1.975, signada con el No. 25. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad una vez que quede firme la misma.
TERCERO: A los fines d.....