En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a la ciudadana FLORY HERBAS DE NAVA, Boliviana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-96.621, domiciliada en la Urbanización Alto Chama, Calle G, Los Frailejones, Casa Nº 119, Quinta Flory, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a la ciudadana CAROLINA NAVA HERBAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.205, domic.....