Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES, y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA, por un lapso de UN (1) AÑO, contado desde la fecha que suscriban el acta compromiso, por tanto el tribunal les impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activos laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Notifíquese a las partes. Cítese a los penados RAMÓN DE JESÚS SOSA JÁIMES, y ANTONIO DAVID OSUNA PEÑ, para el 19 de julio de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlos de la presente.....