Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, ciudadano CIRO ANTONIO MARTÍNEZ MARQUINA, quién falleció ab-intestato, el 19 de febrero de 2.008, según consta en acta de defunción No. 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-3.030.590; a la solicitante, ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, y a la ciudadana LORENA MARTÍNEZ MICHELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.124.059 y V-11.411.793, en su orden, por ser sus hijas y por ende sus herederas. Se deja a salvo los derech.....