El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio, y, en particular, del recurso de apelación propuesto por la coapoderada judicial de la parte actora. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el numeral 4, literal B, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.