Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuanta los Artículos 8 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA HERMOGENES QUINTANA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.091.456, en su condición de bisabuela del referido adolescente y niño, con la participación activa de la ciudadana GLENDA JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.855.027, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer los ref.....