Este Tribunal en cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.-CONCLUSIÒN: Este Juzgado en cumplimiento de la comisión conferida secuestro el inmueble de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y depósito el inmueble en la persona de su propietaria Ciudadana: Hilda Margarita Morales Mora, con cédula Nº V-81.152424, representada en este acto por la Ciudadana: Martha Leonor Rivera de Ríos, en su carácter de Directora-Gerente de la Inmobiliaria 92 C.A, asistida del Abogado Oliver Antonio Perreta Araque, y acuerda agregar la copia del documento de partición y contrato de administración constante de siete (07) folios útiles, previa confrontación con sus originales, dejando en su lugar copia fot.....