DECISIÓN:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 26, 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 7, 10, 479 ordinal 1°, 503 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la libertad condicional por medida humanitaria a solicitada al penado RAMIREZ ANDRES ELOY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.181.432, fundamentalmente por cuanto no se encuentra en estado de gravedad o fase terminal, requerimiento esté visto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder materializar la medida humanitaria. Y así se decide.
Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que cumpla con lo acordado por el Tribunal.....