PRIMERO: SIN LUGAR,OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR,solicitada por la ciudadana MARIA SOLEDAD MALDONADO CONDE parte actora en el presente juicio, en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO UZCATEGUI BRICEÑO, por DIVORCIO.
SEGUNDO:Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR,DECRETADA en fecha treinta (30) de abril de 2024,sobre los bienes ya indicados, esto es:
1.- Un inmueble, consistente en una parcela de terreno propio con una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 M2) aproximadamente y la vivienda casa-quinta que sobre dicha parcela existe con un área techada de construcción de doscientos ochenta metros cuadrados (280 M2) aproximadamente, la cual consta de seis habitaciones, cuatro salas de baño, cocina, comedor, sala de recibo a desnivel, balcón, dos terrazas, garaje techado, lavadero y paredes de bloque frisadas y pintadas, dos plantas, techo de machiembrado y tejas, todo con piso de cerámica, ventanas de .....