ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraban en principio de la investigación como imputados los ciudadanos: LUBIN ENRIQUE VERA RINCON, titular de la cédula de identidad N° 7.781.706, domiciliado en el Sector Caño Blanco, Casa S/N°, Estado Zulia y MARIANO ALEXANDER BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 12.654.061, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 1, detrás del DAVS, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida y como víctima el ciudadano NOBAL RAUL HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.536, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento.....