Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; hecha por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CHACÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.834, domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 2-20, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 179.163, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mi Jardín, Modulo B, oficina 03, avenida 15 con calle 13, frente al C.....