DECISION
En consideración por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETASA los honorarios profesionales de los abogados JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ y HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, en la cantidad de VENTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00) los cuales deberán ser pagados por el ciudadano ARIS ENRIQUE OVALLES.
Por cuanto las partes están a derecho no se requiere la notificación de las mismas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constituido como Tri.....