En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 366, 369, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, establecida a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: DIEGO ALFONSO y MARCELO ANDRES MORETTI RAMÍREZ, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, representada por la ciudadana: MILDRE RAMÍREZ PAREDES, identificada. Revisión en contra del ciudadano: ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ, ya identificado. En consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) mensuales que representa el 49,38% como obligación alimentaria, tomando en considerac.....