TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: LUIS ALBERTO RANGEL BRICEÑO, venezolano, de 29 años de edad, casado, tapicero, titular de la cédula de identidad N° 15.013.762, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02-11-1980, hijo de María Auxiliadora Briceño de Rangel e Ignacio Alberto Rangel, domiciliado en el Sector Cacique Mara, Sector Cañada Honda, Calle 95B, casa N° 95C, Cerca del Módulo Cañada Honda, Parroquia Cacique Mara, Maracaibo Estado Zulia, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley sobre el Derecho de.....