Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento formulado por NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.836, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante ciudadana MARIA EMILIA PERDOMO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.342, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoara contra la ciudadana RUSMILA PRIETO, venezolana, mayor de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad N° 11.468.129, domiciliada en la Calle Acisclo Sánchez, consultorio Dr. Roberto Rivas, cubículo Peluquería Oriana, Lagunillas Municipio Sucre de.....