Se declaró, in limine litis, IMPROCEDENTE la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTO ÁVILA DÁVILA, JOSÉ AGUSTÍN PEÑARANDA, FRANCISCO ANTONIO IBARRA, YOLANDA PEÑUELA DE CÁCERES y JORGE PULGAR, actuando en sus propios nombres y en su sedicente carácter de miembros de la Junta Directiva del Condominio del Centro Comercial y Residencial Mayeya, asistidos por los abogados ALFREDO CAÑIZARES BELLO y OSCAR RAMÓN SOSA, contra la sentencia definitiva de alzada, dictada el 30 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Temporal, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, --a quien sindican como agraviante--, en el juicio que siguió la empresa CONCALINVER C.A. en su invocado carácter de administradora de dicho Centro, contra las empresas INVERSIONES TURÍSTICAS C.A. y CONSTRUCCIONES DÍAZ DÍAZ C.A., por nulidad de acta de condominio. A tenor de.....