Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Oscar Santiago Osuna, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio P.....