En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: PEDRO PABLO JOYA VASQUEZ y EVA ELISSETH MEDINA SUPPO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha quince de febrero del año dos mil seis (15-02-2006), según acta N° 0001.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión .....