En virtud de los razonamientos anteriores y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 632 y siguientes del Código Civil, éste Juzgado de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, propuesta en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR realizada por el ciudadano OSWALDO CARRILLO ROURA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.156.996, domiciliado en Caracas y hábil, mediante apoderado judicial.
SEGUNDO: Se declara la CONSTITUCION DEL HOGAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y una casa construida sobre ella, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y cuyas medidas son las siguientes: Mide ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mt.....