El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por POLY ANDRADE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.464.610, domiciliado en el sector Tafallez de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER OCANTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la ced.....