este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.0226.885, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.962, y jurídicamente hábil y ratificada por el ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCÍA, en fecha 23 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se declara disuel.....