Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS ALEXIS SALAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.235.615, residenciado en caño Seco III, avenida 01, calle principal, casa N° 35, El Vigía, Estado Mérida; y JOSE ALARCON OBDULIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.676.699, residenciado en la Carretera Panamericana, detrás de el Taller El Sol, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de la ciudadana ARAMINTA GUERRERO ROBLES, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-81.917.458, r.....