Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 Último Aparte, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: acusado HENRY JOAQUIN MARIN VALLEGO, venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.936.653, profesión portero de discoteca El Bodegón de Botero, residenciado en Parque Chama, casa N° 01-23, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, con fundamento en los Numerales 1°, 2°, 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razó.....