este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (5) meses de edad, en el hogar de la ciudadana MARIA EGLES ERAZO MALDONADO, Cédula de Identidad Nº V-3.994.673, domiciliada en: Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, vía Aguas Calientes, Bella Vista, calle 10, casa Nº 533, Parroquia Matriz del Estado Mérida, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la .....