En tal sentido se observa:
Que los penados antes identificados, fueron detenidos policialmente el día 28-05-2005, por Funcionarios de la Dirección General de Policía , del Estado Mérida, hasta el día de hoy 06-04-2006, es decir, que han estado privados de su libertad por un lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Lo cual computado a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 484 del citado Código Adjetivo Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida, faltándole por cumplir al penado Cesar Heriberto Puchi Lara, NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que los terminará de cumplir, salvo el otorgamiento de algún beneficio en fecha, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2015, y al penado ELKIN RUBIO MORENO, CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIA, que los terminará de cumplir salvo el otorgamiento de algún beneficio en fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2010, ambos en el Internado Judicial de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mér.....