Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 81.150.377, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 48.209, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3030015, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida, por no falta de los requisitos a que se refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no se h.....