Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinales 4° y 5°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA INVESTIGACION instruída contra el ciudadano JESÚS ANTONIO CONDE PAYARES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04.04.1.988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.187.376, residenciado en Onia, sector Carlos Andrés, calle 2, casa No. 49, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1°, en armonía con el artículo 413, del Código Penal de la.....