este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano EURO YSAURO CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.196, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA CARETT RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.584.219, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.155, y reconocida por la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....