Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑARANDA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número 12.356.027, domiciliada en la población de Caja Seca del Estado Zulia y aquí de transito, debidamente asistida de abogado del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 11369JC112366, SERIAL DEL MOTOR VP01021JC112366, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÙBLICO, AÑO 1969, PLACAS 09AC2XL, en guarda y custodia, se apercibe a la prenombrada ciudadano, que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gr.....