Se dictó auto y se admitió la acusación presentada por la ciudadana abogada María Eugenia Paredes, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, contra el ciudadano José Guzmán Romero, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27-07-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.689, soltero, comerciante, residenciado en el Sector El Fraile, casa sin número, Pueblo Llano, Estado Mérida, por surgir fundados elementos de convicción en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Auder Arley Jaime Jaime, así como todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas, conforme a los artículos 330, numeral 9° y 331, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.