declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ROSA COROMOTO DÍAZ, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 5.559.820, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano CÉSAR ORLANDO MORALES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 4.333.009, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 1980, acta 292; año 1980, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.