Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinal 5° del Código Penal (1964), 28, numeral 5°, 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión E! Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO PAEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.170.966, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Parte Alta, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y sancionados en el artículos 17, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana B.....