DISPOSITIVA
En consecuencia, en razón del análisis de la argumentación precedente y por las razones Constitucionales, de hecho y de derecho antes expuestas y en virtud del interés superior del niño, esta Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 7,78, 81, 132, 135, 299 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 108.5, 109 y 110 todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 31, numeral 2, literal b, 33.4, 48.8, 318.3 y319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos;
PRIMERO: Confirma la sentencia dictada por El Tribunal de Primera Instancia, en funciones de juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2006 en la cual declaro: sobreseer la causa se.....