vista la diligencia de fecha trece (13) de Abril del año 2016, suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SOTO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.388.927, con el carácter acreditado en auto debidamente asistida por la abogada MONICA ARAUJO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.178, mediante la cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 19/06/2003, que riela a los folios 28 y 29 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia respecto al segundo nombre de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SOTO NUÑEZ, fue mal transcrito es decir se escribió " MARIA DEL SOCORRO......", siendo lo correcto "MARIA DEL ROSARIO"; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Co.....