PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, promovida por la ciudadana DAPHNE CARRILLO TARASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.293.026, asistida por la abogado ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.267.034, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estado Mérida, Táchira y Trujillo, SEGÚN Resolución DDPG-2012-050 de fecha 29 de Marzo del 2012, según las atribuciones conferidas en el articulo 29 numerales 1, 2, 3 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de viviendas y el decreto 8.190 contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 783 del Código Civil, 340 ordinal 6º, 341 y 699 del Código de Procedimiento Civil, por falta de documentos fundamentales que de.....