El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Acción Derivada del Derecho de Permanencia, interpuesta por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano JOSE MANUEL ZUNZUNEGUI CAÑADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.374, en su condición de Presidente de la Empresa Familiar "AGROPECUARIA LAS TRES ZETAS C.A", domiciliado en el Sector Vista Alegre Bajo, Asentamiento Campesino Zona 81, Carretera Panamericana, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO SANTANA SAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.40.....