En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por el ciudadano JOSE ARMANDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.370.678, domiciliado en la Parroquia Santa Barbará, Municipio Colon del Edo Zulia, representado por la abogada en ejercicio ELVIGIA NELLY PERNIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.332.646, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.190 y hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica la Partida de Nacimiento signada bajo el Número 38, folio vto 11, DE FECHA 04-02-1947 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE ARMANDO PERNIA.- En consecuencia, este Juzgador deja asentado que la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ARMANDO PERNIA, QUEDA RECTIFICADA, en el sentido que en la referida Acta.....