CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que en diligencia de fecha cinco (5) de junio del presente año, los ciudadanos: ADELAIDA CASTILLO DE SALAS Y JESUS ANTONIO SALAS MENDEZ, anteriormente identificados, señalaron:
"En virtud de que en está misma fecha se esta pagando la letra de cambio contentiva de la obligación, que en este despacho ha sido demandado por su cobro, por el beneficiario de la misma el endosatario del deudor Ramón Alberto Guillen Ramírez, ciudadano Robert Méndez Uzcátegui, seguido en el juicio intimatorio contenido en el expediente No. 26862, no tiene razón de ser la oferta real de pago, que se sigue en este expediente, por lo tanto, desistimos del procedimiento de la misma y pedimos que se archive este expediente". (Negritas y cursivas de este Tribunal).-
Por cuanto se evidencia el desistimiento que riela al folio 15, y en virtud que tal desistimiento se encuentra dentro de l.....