Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra los imputados de autos, ciudadanos JHON JAIRO BELANDRIA MUÑOZ, venezolano, natural de Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1981, estudiante y comerciante, soltero, reside en BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 1-79, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.772, Y YELITZA COROMOTO DUGARTE VARGAS, venezolana, natural de Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1978, comerciante, soltera, reside en BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 1-79, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.803.288. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad co.....